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SeguridadPor Bernardo Armendáriz · 11 agosto 2025 · 9 min

Trabajo en alturas: la NOM-009-STPS medida en centímetros

Empieza a 1.80 metros, exige autorización por escrito y fija medidas exactas para andamios. Guía para quien contrata fachadas, mantenimiento o limpieza de cristales.

Dónde empieza legalmente la altura

La NOM-009-STPS-2011 define el trabajo en altura como el que se realiza a alturas mayores de 1.80 metros sobre el nivel de referencia. Ese umbral sorprende a mucha gente en administración de inmuebles, porque deja adentro tareas que nadie percibe como peligrosas: cambiar una luminaria de plafón alto, limpiar un domo, colocar señalización, podar.

El texto dice mayores de 1.80 metros, no 1.80 o más. Es una precisión de abogado hasta el día en que alguien la usa.

Y la definición tiene una segunda mitad que casi nunca se cita. Después del umbral, la norma agrega que incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales. Ahí no hay altura mínima que valga: un cubo de elevador destapado en un piso cae dentro del ámbito de la norma aunque nadie esté subido a nada.

Con esa salvedad, por debajo de 1.80 metros y sin abertura de por medio, la norma no aplica. Por encima, aplica completa, sin importar que la tarea dure diez minutos.

La autorización por escrito, y qué debe decir

Esta es la obligación que más seguido se incumple y la más fácil de verificar. El patrón debe otorgar autorización por escrito a los trabajadores que realicen trabajos en altura mediante andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación. La autorización se entrega solo después de comprobar que se aplicaron las medidas de seguridad requeridas.

El documento debe contener el nombre del trabajador autorizado, el tipo de trabajo y el área o lugar donde se llevará a cabo, las medidas de seguridad conforme a los factores de riesgo identificados en el análisis de las condiciones del área, la fecha y hora de inicio con el tiempo estimado de duración, y el nombre y firma del patrón o de quien designe.

Los registros de trabajos en altura deben conservarse al menos durante un año. Y cuando contratas a un tercero, la norma es explícita: sigues obligado a supervisar que el contratista cumpla. Contratar no traslada la obligación, que es justo lo contrario de lo que casi todo administrador supone.

Andamios: las medidas exactas que se verifican

Aquí la norma deja de ser genérica y da números. El andamio y sus componentes deben resistir al menos cuatro veces la carga máxima a la que se someten, contando el peso del personal, los materiales y las herramientas.

Las protecciones tienen medida: barandales de al menos 90 centímetros de altura y baranda intermedia en los lados abiertos y en los extremos, cuando la plataforma está a 1.8 metros o más sobre el piso, y rodapié de al menos 15 centímetros al ras de la plataforma. Los tablones deben tener un ancho mínimo de 45 centímetros y espesor de al menos 5 centímetros, y los espacios entre tablones no pueden ser mayores a 2.5 centímetros.

El acceso también está normado: escalera de al menos 40 centímetros de ancho, extendida 90 centímetros sobre el piso, con plataforma de descanso a intervalos que no excedan los 6 metros. Y la estabilidad se juzga por una relación simple: el lado menor de la base respecto de la altura máxima no debe ser mayor de 1:4. Cuando no puedes cumplirla, la norma pide sujetar el andamio cada 4 metros de altura.

Dónde puede pararse el andamio

En un inmueble en operación, con gente circulando, la ubicación es la mitad del problema. La norma pide mantener una altura libre mínima de 2.5 metros en vías peatonales y de al menos 4.5 metros en pasos vehiculares, con el andamio alejado al menos 80 centímetros del paso de vehículos.

También fija distancias laterales: al menos 60 centímetros desde el área de tránsito al andamio, y 90 centímetros en lugares donde haya depósito de materiales. Y algo que en plazas comerciales genera hallazgos constantes: el andamio no debe interferir con alarmas de incendio, cajas eléctricas o hidrantes.

Cada andamio debe llevar una tarjeta visible en su acceso, adherida de forma que no se desprenda por accidente, con la fecha y el nombre de quien lo revisó.

Las prohibiciones explícitas

Tres son especialmente útiles para detener un trabajo en sitio. No se permite que los trabajadores permanezcan sobre andamios móviles mientras se reubican. No se permite usar escaleras tipo caballete como soporte para colocar tablones empleados como andamios. Y no se permite sustituir roscas, tuercas, tornillos, abrazaderas o pasadores de seguridad con clavos, varillas o alambre.

La cuarta no es prohibición sino facultad, y conviene que el administrador la conozca: la norma obliga a evitar o interrumpir las actividades en altura cuando se detecten condiciones inseguras en los equipos o cuando las condiciones climáticas pongan en riesgo al personal. Suspender por viento no es exceso de celo, es cumplimiento.

Protección personal, redes y botiquín

El sistema de protección personal para interrumpir caídas se compone de arnés de cuerpo completo, línea de vida y absorbedor de energía, y su uso es obligatorio en los supuestos que la norma enumera. En andamios suspendidos se piden sistemas restrictivos en los cables de suspensión cada 15 metros de altura.

Cuando se usan redes de seguridad, deben extenderse al menos 2.5 metros hacia afuera del borde de la superficie de trabajo e instalarse lo más cerca posible por debajo de ella, pero nunca a más de 6 metros. Conviene complementarlas con redes de cubierta ligera para proteger de la caída de materiales y escombros a quien trabaja en niveles inferiores.

Y hay un requisito simple que se olvida: contar con botiquín de primeros auxilios que incluya el manual y los materiales de curación necesarios para los riesgos a los que está expuesto el personal.

La recertificación anual que la norma no pide

Es la pregunta que llega cada enero, y la respuesta incomoda a una parte del mercado de capacitación: la NOM-009-STPS-2011 no fija ninguna periodicidad para la capacitación en trabajos en altura. El capítulo 16 es minucioso con los contenidos, y los diferencia según se use sistema personal, andamio tipo torre, andamio suspendido, plataforma de elevación o escalera de mano. Termina sin decir cada cuánto hay que repetirla.

Lo que sí lleva plazo anual en la norma es otra cosa, y conviene no confundirlo. El equipo se somete a revisión cada año, o con la periodicidad que indique el fabricante si ésa resulta menor, y en ambientes con condiciones extremas, más seguido. Los exámenes médicos se practican al menos cada año, y el último se conserva mientras la persona siga trabajando en altura. Dos plazos anuales, y ninguno de los dos es el curso.

Que no haya calendario no significa que la capacitación de hace seis años siga sirviendo. La obligación del patrón está redactada por resultado: capacitar de acuerdo con el tipo de sistema o equipo utilizado, las tareas asignadas y la atención a emergencias. Si cambia el equipo, cambia la tarea o entra gente nueva, hay que volver a capacitar aunque el calendario no lo pida. Refrescar cada cierto tiempo es una buena política de seguridad; es la fuente que se le atribuye lo que está mal.

Así que cuando un proveedor venda recertificación anual obligatoria por la NOM, está vendiendo algo razonable con un argumento que no está en la norma. Vale la pena saberlo antes de firmar, y también antes de exigírselo a un contratista.

El DC-3 no sale de esta norma

Buscamos el formato DC-3 en el texto íntegro de la NOM-009 y no aparece ni una vez. Lo que la norma pide, en su capítulo de evaluación de la conformidad, es la constancia de habilidades laborales otorgada al concluir la capacitación, y acepta expresamente las emitidas por agentes capacitadores internos o externos al centro de trabajo. Para el personal que hace la revisión anual del equipo pide, además, la autorización por escrito del patrón.

El DC-3 es el formato de esa constancia, pero su origen es otro: los artículos 153-T y 153-V de la Ley Federal del Trabajo y el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 14 de junio de 2013. Presentar DC-3 cumple. Citar la NOM-009 como su fuente, no, y en una inspección la diferencia se nota.

Qué hacer si administras el inmueble y no eres el patrón

El caso típico en administración: la fachada la lava una empresa externa, el mantenimiento de aires lo hace otra, y ninguna es tu empleado. La norma obliga a cada patrón respecto de sus trabajadores, pero el inmueble responde por lo que pasa dentro.

La práctica defendible es pedir por escrito, antes de que suba nadie, la autorización de trabajo en altura del propio contratista, la constancia de capacitación de las personas que van a subir, y la revisión del equipo. Guarda esa documentación con la del inmueble. Cuesta un correo y es la diferencia entre un expediente completo y una discusión sobre responsabilidades después de una caída.

Las normas con las que se confunde, y la que no existe

No existe una NOM mexicana dedicada exclusivamente a andamios. Se busca mucho y no está: los andamios viven dentro de esta misma norma, los de tipo torre o estructura en un capítulo y los suspendidos en otro. Quien pide la NOM de andamios está pidiendo la NOM-009.

En obra, la que se cruza es la NOM-031-STPS-2011, de construcción. El corte es limpio una vez que se ve: la 031 gobierna la obra como centro de trabajo, con su organización, sus áreas y sus instalaciones provisionales, y remite a la 009 para el trabajo en altura. La 009 gobierna la actividad en altura donde quiera que ocurra, dentro o fuera de una obra.

En inmuebles en operación la que se cruza es la NOM-001-STPS-2008, de edificios, locales e instalaciones. Ambas piden protecciones en bordes de azoteas, terrazas y aberturas, y por eso se confunden. La diferencia es cuándo se exigen: la 001 las pide como condición permanente del inmueble, esté o no trabajando alguien; la 009 las pide como medida asociada a la ejecución del trabajo en altura.

Y el equipo de protección personal tiene su propia norma transversal, la NOM-017-STPS-2008, que gobierna cómo se selecciona y administra el EPP en general. Pero el arnés, la línea de vida y el absorbedor de energía los regula la NOM-009 en su propio capítulo. La remisión a la 017 no traslada allá el sistema para interrumpir caídas.

Fuentes y última verificación

NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Se revisó el texto íntegro: definiciones, obligaciones del patrón, condiciones para andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos, plataformas de elevación y redes de seguridad, seguimiento a la salud, plan de atención a emergencias, capacitación y procedimiento para la evaluación de la conformidad.

Sigue vigente. Su última revisión sistemática, de septiembre de 2021, resultó en confirmación, es decir, se ratificó sin modificarla, y no hay modificaciones ni aclaraciones posteriores en su historial. Al entrar en vigor dejó sin efectos a la NOM-009-STPS-1999, sobre equipo suspendido de acceso.

Su campo de aplicación no admite excepciones: rige en todo el territorio nacional y aplica en aquellos lugares donde se realicen trabajos en altura, sin distinguir sector, tamaño de empresa ni tipo de centro de trabajo.

Para el formato DC-3, artículos 153-T y 153-V de la Ley Federal del Trabajo y acuerdo publicado en el Diario Oficial el 14 de junio de 2013. Normas relacionadas: NOM-017-STPS-2008, NOM-031-STPS-2011 y NOM-001-STPS-2008.

Última verificación de este artículo: agosto de 2026, contra el texto publicado en el Diario Oficial. Para un caso concreto, verifica la versión vigente en el DOF.

Enlaces directos: NOM-009-STPS-2011 en el DOF.

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