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SeguridadPor Bernardo Armendáriz · 20 enero 2026 · 6 min

Protección civil en inmuebles: qué exige la ley y qué se verifica

El Programa Interno de Protección Civil no es una recomendación: sale de los artículos 39 y 40 de la Ley General y del 74 y 75 de su reglamento. Esto es lo que debe contener y quién responde por él.

De dónde sale exactamente la obligación

Mucha gente administra un inmueble creyendo que el programa de protección civil es una buena práctica recomendable. No lo es. La obligación está escrita en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Protección Civil, y el artículo 74 del reglamento la define como de aplicación general y observancia obligatoria.

El alcance es amplio a propósito. La norma habla de los inmuebles e instalaciones, fijas y móviles, de dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas de los sectores público, privado y social. Si administras un edificio de oficinas, una plaza comercial, un condominio o una nave, estás dentro.

La Unidad Interna: quién responde con nombre y apellido

El artículo 40 es el que suele sorprender a los administradores. No basta con tener un documento: la elaboración y operación del programa recae en una Unidad Interna de Protección Civil, que debe elaborarlo, actualizarlo, operarlo y vigilarlo. Y cuando una organización tiene varios inmuebles, la norma pide que eso ocurra de forma centralizada y también en cada uno de sus inmuebles.

Esa Unidad Interna puede apoyarse en un asesor externo, persona física o moral, siempre que cuente con registro actualizado ante la autoridad. Contratar a un tercero no traslada la responsabilidad, solamente te da asesoría. Vale la pena entenderlo antes de firmar un contrato de consultoría que prometa "dejarte en cumplimiento".

Qué tiene que contener el programa, por escrito

El artículo 75 del reglamento es breve y bastante concreto. El programa debe estar por escrito y contener la identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, y las medidas previstas para el siniestro, la emergencia o el desastre.

Traducido a la práctica, un programa que solo tiene el croquis y la lista de extintores está incompleto. Falta la parte analítica: qué riesgos específicos tiene este inmueble, con qué probabilidad y qué consecuencia, y qué se decidió hacer al respecto. Esa es la sección que las verificaciones revisan con más cuidado y la que más seguido se copia de una plantilla genérica.

Si operas en la Ciudad de México, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos publica Términos de Referencia diferenciados, incluyendo unos específicos para inmuebles destinados a vivienda multifamiliar y conjuntos. Usar los términos que corresponden a tu tipo de inmueble evita rehacer el documento completo.

Las brigadas que se esperan

La estructura que promueve la autoridad capitalina se apoya en cuatro brigadas: primeros auxilios, uso y manejo de extintores, búsqueda y rescate, y evacuación. En inmuebles chicos una misma persona puede cubrir más de una función, pero las cuatro capacidades tienen que existir y estar asignadas.

El error clásico es nombrar brigadistas en el papel y no capacitarlos ni rotarlos. Cuando llega la verificación, o peor, la emergencia, la lista de nombres no sirve de nada si la mitad ya no trabaja ahí.

Si además es centro de trabajo, se te encima otra norma

Este es el punto que más confusión genera en administración de inmuebles. El Programa Interno de Protección Civil viene de la Ley General de Protección Civil, que es materia de gobernación. La NOM-002-STPS-2010, sobre prevención y protección contra incendios, viene de la Secretaría del Trabajo y aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional.

No son la misma obligación ni las revisa la misma autoridad, y cumplir una no te exenta de la otra. Un edificio de oficinas con personal propio de administración y mantenimiento tiene ambas encima. La NOM-002 te pide, entre otras cosas, clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, tener croquis actualizado colocado en los principales puntos de entrada y tránsito, y llevar registro de la revisión mensual de extintores.

Vale la pena revisar los dos marcos en el mismo ejercicio, porque buena parte de la evidencia sirve para ambos y duplicar el trabajo es el desperdicio más común en esta materia.

Los descuidos que más caro salen

El programa desactualizado es el primero. Un documento hecho hace cuatro años, con el inmueble ya remodelado y con otro giro de inquilinos, describe un edificio que ya no existe.

El segundo es la evidencia sin fecha ni responsable. Los registros que la autoridad pide no son solo el resultado, sino quién revisó, cuándo, qué anomalías encontró y qué seguimiento se les dio. Un checklist palomeado sin nombre no acredita nada.

El tercero es tratar la protección civil como un asunto del área de mantenimiento. La norma la coloca como responsabilidad de la organización que ocupa el inmueble, y en un condominio o una plaza esa distinción entre propietario, administrador y arrendatario tiene que quedar escrita en algún lado. Si no está escrita, en la práctica responde quien administra.

Fuentes y última verificación

Ley General de Protección Civil, artículos 39 y 40. Reglamento de la Ley General de Protección Civil, artículos 74 y 75. Material de capacitación sobre Programa Interno de Protección Civil publicado en gob.mx. Términos de Referencia y marco normativo de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. NOM-002-STPS-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Última verificación de este artículo: agosto de 2026. La normativa local cambia por entidad; confirma los términos de referencia vigentes de tu estado antes de elaborar el programa.

Enlaces directos: marco normativo de Protección Civil CDMX · NOM-002-STPS-2010 · guía informativa de la NOM-002.

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