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RegulaciónPor Bernardo Armendáriz · 20 julio 2026 · 8 min

¿Necesito licencia para vender inmuebles en México? Guía por estado 2026

No existe una ley federal. Lo que hay es un mosaico estatal que se fue acumulando desde 1996, y las cifras que circulan sobre cuántos estados lo exigen no coinciden entre sí. Esto es lo que sí se puede verificar.

La respuesta corta: depende de tu estado, y el conteo público no cuadra

No existe en México una ley federal que regule el ejercicio de la asesoría inmobiliaria. Lo que existe es un mosaico de leyes y reglamentos estatales que se fue acumulando desde los años noventa, cada uno con su propio registro, sus propios requisitos y su propia autoridad.

Sobre cuántas entidades lo exigen hoy, las cifras que circulan no coinciden. AMPI ha declarado públicamente que son 24 los estados donde ya no es legal operar sin acreditación oficial. Portales del sector como Inmuebles24 siguen publicando la cifra de 19 estados con ley inmobiliaria. Ninguna de las dos es un censo oficial: son conteos de asociación y de medios, y el resultado cambia según si cuentas leyes, reglamentos o acuerdos administrativos, y según si cuentas padrones obligatorios o voluntarios.

Preferimos plantearlo de otra forma. El número nacional importa menos que la pregunta operativa, que es si tu entidad tiene instrumento vigente y qué te obliga a hacer. Eso sí se verifica caso por caso, y es lo que sigue.

Los estados con instrumento identificado, y desde cuándo

El caso más antiguo que localizamos es Sinaloa, con su Reglamento del Registro de Profesionales Inmobiliarios publicado el 30 de agosto de 1996. Sonora siguió con la Ley que crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, del 23 de mayo de 2002, y hoy opera además la Ley 170 de Servicios Inmobiliarios a través de su Secretaría de Economía y Turismo. Tabasco publicó su Ley de Operaciones Inmobiliarias el 7 de octubre de 2009, San Luis Potosí la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios el 6 de agosto de 2011, y Baja California la Ley que regula las actividades de los agentes profesionales inmobiliarios el 28 de noviembre de 2014.

Los movimientos recientes son los que más conviene vigilar, porque son los que apenas están estrenando reglamento y criterio. Jalisco publicó en julio de 2023 la Ley que Establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en Materia Inmobiliaria, con un Registro Estatal a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico. Quintana Roo cuenta con su Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios. El Estado de México opera un Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios desde la Secretaría de Desarrollo Económico, con oficinas en Toluca, que solicita certificación vigente de prestador.

Yucatán es hoy el que va más rápido. Ahí la licencia es obligatoria y el padrón de asesores es público, administrado por el INSEJUPY. Para principios de julio de 2026, el Diario de Yucatán reportaba alrededor de mil personas con licencia ya tramitada en el estado.

"Regulado" no significa lo mismo en todas partes

Aquí está la trampa de las guías genéricas. Que tu estado tenga ley no siempre significa que el registro sea obligatorio para todas las figuras. Algunos instrumentos crean padrones de inscripción voluntaria y reservan la obligatoriedad para las agencias o para ciertos actos. Otros la extienden a cualquiera que se ostente como asesor, agente, comisionista, consultor o afiliado, sin que importe cómo se llame el puesto.

Por eso no publicamos una tabla de sí o no por entidad. La redacción vigente de cada ley, y sobre todo la de su reglamento, es la que manda, y varias se han reformado en los últimos tres años. Cualquier tabla que encuentres, incluida una nuestra, envejece más rápido que la norma.

Qué te piden cuando el registro sí aplica

Los requisitos tienden a repetirse: acreditar competencia mediante un estándar CONOCER, cubrir horas de capacitación formal e inscribirte en el padrón estatal. Algunos estados suman validación notarial, fianza o renovación periódica de la licencia.

El estándar que casi siempre aparece es el EC0110.02, "Asesoría en comercialización de bienes inmuebles", del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. Está publicado en el Diario Oficial de la Federación y actualiza al anterior EC0110.01. Describe el desempeño del asesor que prospecta el inmueble, capta al prospecto comprador, le da información, le muestra la propiedad, lo perfila y negocia oferta y contraoferta.

Un detalle que pocos cursos mencionan y que el estándar sí exige: conocer la NOM-247-SE-2021, que fija los requisitos de información comercial y publicidad para inmuebles destinados a casa habitación, y los elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados. Si publicas anuncios de vivienda, esa norma te aplica aunque tu estado no tenga registro.

Los otros dos estándares que aparecen en el sector

Si trabajas en destino turístico, el EC0277.01 cubre la comercialización de bienes inmuebles en zonas turísticas e incluye la figura del promotor de tiempo compartido. Se actualizó en 2023. Si tu negocio es administrar rentas, el EC1254 cubre la administración de inmuebles en arrendamiento y se publicó en 2020.

Ninguno sustituye al EC0110.02. Se suman según lo que realmente hagas, y esa es la pregunta que conviene hacerle a cualquier institución antes de inscribirte.

Si tu estado todavía no lo exige

Conviene mirar el dato de fondo. AMPI estima que en México hay alrededor de 80,000 asesores inmobiliarios y que solo cerca del 10% está debidamente capacitado. La cifra de 80 mil también aparece atribuida al INEGI en la exposición de motivos de una iniciativa presentada ante el Congreso de Sonora en 2024, así que no depende de una sola fuente.

Ese 10% suele venderse como oportunidad comercial, y lo es. Pero vale decir la otra mitad: es también la razón por la que los congresos estatales siguen legislando. El propósito declarado de estas leyes es sacar del mercado a quien opera sin preparación, y la ventana para certificarte con calma se cierra sola conforme más entidades publican reglamento.

Cómo confirmar lo que aplica a ti

Busca el instrumento vigente de tu entidad en el portal del congreso estatal, no en un blog, y fíjate en la fecha de la última reforma. Confirma cuál es la autoridad que administra el padrón, que suele ser la secretaría de desarrollo económico del estado. Y antes de pagar cualquier programa de formación, pide por escrito qué estándar vas a acreditar y ante qué organismo, porque eso varía y no todos los cursos cubren lo que tu estado pide.

En Capstone acompañamos ese trámite al cierre del programa. Pero la recomendación anterior aplica donde sea que estudies, y si una institución no te la puede responder por escrito, ya te contestó otra cosa.

Fuentes y última verificación

Estándares de competencia publicados en el Diario Oficial de la Federación y consultables en conocer.gob.mx: EC0110.02, EC0277.01 y EC1254. Leyes y reglamentos estatales citados: portales legislativos de Jalisco, Quintana Roo, Sonora y San Luis Potosí, y compilaciones documentales de Sinaloa, Tabasco y Baja California. Registro del Estado de México: Secretaría de Desarrollo Económico. Yucatán: INSEJUPY y Diario de Yucatán, 4 de julio de 2026. Cifras de mercado: AMPI, citada por El Economista el 27 de marzo de 2023 y por Real Estate Market.

Última verificación de este artículo: agosto de 2026. Si detectas que una norma cambió, escríbenos y lo corregimos.

Enlaces directos: EC0110.02 en el DOF · EC0277.01 · EC1254 · registro inmobiliario de Sonora · El Economista, 27 de marzo de 2023 · conocer.gob.mx.

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