← Volver a noticias
GestiónPor Bernardo Armendáriz · 20 septiembre 2025 · 9 min

Administración de condominios: qué puede y qué no puede decidir el administrador

La cuota se reparte por porcentaje de indiviso, no en partes iguales. La convocatoria lleva siete días. Y el fondo de reserva no es tuyo. Guía apoyada en la ley de la Ciudad de México.

Sin registro vigente, el nombramiento no acredita nada

Aquí empieza el problema de mucha gente que ya está administrando. La ley distingue dos figuras: el administrador condómino, que es un vecino nombrado por la asamblea, y el administrador profesional, contratado. Se suele creer que los trámites son cosa del segundo. No es así: el registro ante la Procuraduría Social es obligatorio para los dos.

Y la consecuencia está escrita en la ley sin rodeos: el nombramiento lo otorga la asamblea y tiene plena validez frente a terceros y ante cualquier autoridad siempre y cuando se acredite la personalidad con el registro de administrador vigente emitido por la Procuraduría. Sin ese registro, quien administra no puede demostrar que administra, y eso aparece cuando hace falta: un banco, un juicio, una autoridad delegacional.

El plazo son quince días hábiles desde la designación, y pasarlo tiene multa de cien días de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. Aparte corre otro plazo de treinta días naturales para tomar la capacitación que imparte la Procuraduría, y ése aplica también a los dos.

El registro es gratuito y vale doce meses contados desde el nombramiento acordado en asamblea, así que se renueva cada año. Lo que sí tiene costo es otra cosa: la certificación de administrador profesional, que hoy cuesta tres mil pesos, vale un año desde su expedición y sólo se exige a quien administra de manera profesional.

Un apunte de nombre, porque circula mal en materiales del sector: no existe el Registro Público de Administradores. El término de la ley es Registro de Administradores de Condominios.

El administrador ejecuta, la asamblea decide

Casi todos los conflictos serios de un condominio nacen de confundir estos dos papeles. La Asamblea General es el órgano que decide; el administrador es quien ejecuta lo que la asamblea acordó y responde por cómo lo ejecutó.

Eso significa que un administrador no puede aprobar por su cuenta una obra mayor, cambiar el reglamento, contratar un crédito, ni cobrar cuotas superiores a las aprobadas. Puede parecer una limitación incómoda cuando hay urgencia, pero es también la protección del administrador: lo que la asamblea acordó, la asamblea lo sostiene.

En la Ciudad de México el marco es la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Cada entidad tiene la suya, y conviene leer la de tu estado porque los quórums y los plazos cambian.

La cuota no se reparte en partes iguales

Este es el error más común y el que genera más pleitos evitables. La ley establece que el importe de las cuotas a cargo de cada condómino se determina distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso que representa cada unidad de propiedad privativa.

Es decir, no se divide entre el número de departamentos. Se reparte según el indiviso que cada unidad tiene asignado en la escritura constitutiva del régimen. Un departamento más grande, o con cajón adicional, o en planta baja con jardín, suele tener un indiviso mayor y por lo tanto paga más.

Si el condominio que administras cobra parejo porque "siempre se ha hecho así", estás operando fuera de la regla de reparto, y cualquier condómino puede impugnarlo. La corrección es incómoda pero se hace una vez.

Los fondos, y por qué no son intercambiables

La cuota ordinaria es la cantidad acordada por la Asamblea General para sufragar los gastos de administración, mantenimiento, reserva, operación y servicios no individualizados de uso común.

El fondo de administración y mantenimiento cubre el gasto corriente que genera la operación de las áreas comunes y las áreas verdes. El fondo de reserva tiene otro propósito y otra lógica, y las aportaciones para constituir ambos son obligatorias, no voluntarias.

El punto operativo: el administrador no puede disponer del fondo de reserva sin acuerdo de asamblea. Usarlo para tapar un hueco de gasto corriente es la irregularidad clásica, y la que más seguido aparece cuando entra una administración nueva y revisa los estados de cuenta.

La convocatoria: siete días

Es obligación del administrador convocar a Asamblea General con siete días de anticipación. Ese plazo no es una formalidad decorativa: una asamblea mal convocada produce acuerdos impugnables, y un acuerdo impugnable es una obra detenida a la mitad.

Conviene además que el administrador ponga a disposición de la asamblea la documentación soporte antes de la sesión, no durante. Nadie aprueba un presupuesto que ve por primera vez proyectado en una pared, y si lo aprueba, lo aprueba mal.

Cómo se instala una asamblea, y por qué casi siempre se llega a la tercera

Las ordinarias son trimestrales y sirven para informar de la administración. Las extraordinarias se reservan para lo urgente y para cuatro asuntos concretos que la ley enumera: modificar la escritura constitutiva o el reglamento interno, extinguir el régimen, obras nuevas, y la destrucción, ruina o reconstrucción del inmueble.

Convocar puede el administrador, el comité de vigilancia, o los propios condóminos acreditando la convocatoria ante la Procuraduría. Para lo último se pide una proporción que baja conforme el condominio crece: veinte por ciento en condominios de dos a ciento veinte unidades privativas, quince por ciento de ciento veintiuno a quinientas, y diez por ciento de quinientas una en adelante. La Procuraduría misma puede convocar cuando no hay administración, cuando lo ordena un juez, o a solicitud de al menos el diez por ciento de los condóminos si el administrador o el comité se niegan. Los morosos no pueden convocar.

La convocatoria de una ordinaria se notifica con siete días naturales de anticipación, y debe decir quién convoca, qué tipo de asamblea es, la fecha, el lugar dentro del condominio y el orden del día. Falta cualquiera de esos datos y el acuerdo queda expuesto.

El quórum es lo que casi nadie tiene claro, y explica por qué las asambleas empiezan tarde. En primera convocatoria se necesita el setenta y cinco por ciento de los condóminos. En segunda, mayoría simple del total. En tercera, los que asistan, y se resuelve por mayoría de los presentes. Entre una y otra median treinta minutos. Por eso una convocatoria bien redactada anuncia las tres desde el principio: no es un truco, es el mecanismo que la ley prevé para que un condominio con ausentismo pueda gobernarse.

Lo que se acuerde obliga a todos, incluidos los que no fueron y los que votaron en contra.

Quién vota, cuánto pesa su voto y qué pierde el moroso

El voto se cuenta por porcentaje de indiviso, con la misma lógica que reparte las cuotas: no es una persona un voto. El voto es personal y directo, y aunque el reglamento interno admita carta poder simple, nadie puede representar a más de dos condóminos. El administrador no puede representar a ninguno, que es la regla que evita el conflicto de interés más obvio.

El moroso conserva la voz y pierde el voto, y hay algo más severo que se pasa por alto: no cuenta para el quórum de instalación. Es moroso quien debe dos o más cuotas ordinarias o del fondo de reserva, una extraordinaria, o tiene una condena judicial firme sin pagar. La excepción es acotada: sí cuentan cuando la asamblea va a modificar la escritura constitutiva, extinguir el régimen o afectar el dominio. Además, un moroso no puede ser electo administrador condómino ni miembro del comité de vigilancia.

No todo se decide por mayoría simple. Extinguir el régimen pide setenta y cinco por ciento del valor total. Modificar el reglamento interno, cincuenta y uno por ciento del valor del indiviso. Y hay un detalle sobre qué se hace después con el acuerdo: si modifica la escritura constitutiva se protocoliza y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; si modifica el reglamento interno se protocoliza y se registra ante la Procuraduría. Un acuerdo que se queda en el libro de actas no llegó a donde tenía que llegar.

Cuando un solo condómino representa más de la mitad del valor, la ley le pone un contrapeso: si asiste el resto, se requiere además al menos la mitad de los votos restantes.

La rendición de cuentas que sí sirve

Transparencia es una palabra que todos los administradores usan y pocos aterrizan. En la práctica se reduce a tres materiales que deberían existir sin que nadie los pida: el estado de cuenta del condominio con saldos por fondo, la relación de morosidad con nombre de unidad y antigüedad, y los comprobantes del gasto ejercido contra el presupuesto aprobado.

Si esos tres existen y se entregan con periodicidad fija, la mayoría de las discusiones de asamblea se acortan a la mitad. Si no existen, ninguna cantidad de comunicación amable los sustituye.

Antes de aceptar una administración

Cuando tomas un condominio que venía de otra administración, pide la escritura constitutiva del régimen para conocer los indivisos, las actas de asamblea de los últimos años, los estados de cuenta de los fondos, y el inventario de contratos vigentes con proveedores.

Si algo de eso no existe o no te lo entregan, documenta por escrito que lo pediste y no lo recibiste, antes de firmar. Vas a responder por el periodo en que administres, y sin línea base no puedes demostrar dónde empezó tu responsabilidad.

Lo que puede cambiar, y por qué conviene saberlo antes

La ley vigente es de 2011 y su última reforma es del 4 de agosto de 2023, sobre revocación de la persona administradora cuando se acredita violación al derecho a la igualdad y no discriminación. No hay reformas posteriores.

Pero el Congreso de la Ciudad de México no está preparando una reforma: está trabajando una ley nueva que sustituiría a la actual, con dictamen integral de todas las iniciativas presentadas y foros de parlamento abierto. Al cierre de esta revisión no hay dictamen aprobado por el pleno ni publicación en la Gaceta Oficial, así que la ley de 2011 sigue siendo la aplicable.

Lo decimos porque es exactamente el material que se estudia mal. Si esa ley se aprueba, lo que cambiaría son los requisitos del administrador y las reglas de asamblea, que es todo lo anterior. Antes de estudiar para una certificación o de redactar una convocatoria, conviene comprobar la fecha de la última reforma en el portal de la Consejería Jurídica en vez de fiarse del PDF guardado.

Fuentes y última verificación

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada el 27 de enero de 2011, con última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de agosto de 2023. Se consultaron los artículos sobre facultades de la asamblea y del administrador, reparto de cuotas por porcentaje de indiviso, fondos de administración, mantenimiento y reserva, requisitos y registro del administrador, duración del cargo, tipos de asamblea, convocatoria, quórum, votación y suspensión del voto por morosidad, y mayorías especiales.

Reglamento de la misma ley, publicado el 14 de junio de 2011, en cuanto a la documentación exacta del registro. Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, con última reforma del 29 de noviembre de 2024, en cuanto a la obligación de inscribir el registro y a las facultades de capacitación y certificación.

Costos, vigencias y plazos de respuesta tomados de las fichas oficiales de los trámites de la Ciudad de México: registro de administrador, gratuito y con vigencia de doce meses; certificación de administrador profesional, tres mil pesos y vigencia de un año.

Sobre la ley en trámite, comunicados del Congreso de la Ciudad de México y el anteproyecto que publica la propia Procuraduría. Al 29 de agosto de 2026 no hay dictamen aprobado ni publicación en la Gaceta Oficial.

Última verificación de este artículo: agosto de 2026. La legislación condominal es estatal: verifica la ley y el reglamento vigentes de tu entidad, porque quórums, plazos y facultades cambian.

Enlaces directos: Ley de Propiedad en Condominio, texto vigente en la Consejería Jurídica.

Seguir leyendo

¿Quieres profundizar?
Explora los programas detrás de este tema.
Ver programas
Habla con un asesor